Cuadro de texto: Centro Sur Vol. 10 No. 2- April - June - Revista Centro Sur - eISSN: 2600-5743
Impugnación de paternidad y derecho a la identidad del niño: tensiones frente al parentesco filial

 

Challenging Paternity and the Child's Right to Identity: Tensions Regarding Filial Kinship

 

 

 

 

Claudia Lorena Yagual Timbiano

Abogada, Maestrante Universidad Estatal Península de Santa Elena

claudia.yagualtimbiano6013@upse.edu.ec

https://orcid.org/0009-0000-6720-2000

 

Karen Vanessa Díaz Panchana

Abogada, Universidad Estatal Península de Santa Elena

Kdiaz@upse.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-1162-229X

 

 


RESUMEN

La impugnación de paternidad, regulada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano como una acción destinada a cuestionar la filiación legalmente establecida, plantea relevantes desafíos procesales y constitucionales cuando su ejercicio entra en conflicto con el derecho a la identidad del niño, reconocido como derecho fundamental en la Constitución de la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado. Este artículo analiza, desde una perspectiva procesal y garantista, las tensiones existentes entre la búsqueda de la verdad biológica y la protección del parentesco filial, examinando los límites jurídicos de impugnación de paternidad para evitar afectaciones al interés superior del niño. A partir del estudio del marco normativo ecuatoriano, en particular el Código Civil, el Código de la Niñez y Adolescencia y la jurisprudencia nacional, se sostiene que la filiación no puede concebirse únicamente como una relación genética, sino como una institución jurídica compleja vinculada de manera directa con la identidad personal, familiar y social del niño. En este contexto, se propone una interpretación procesal que priorice la tutela judicial efectiva del niño como sujeto de derechos, exigiendo a los operadores de justicia una valoración integral de cada caso, capaz de armonizar la verdad biológica con el vínculo filial.

ABSTRACT

The challenge of paternity, regulated within the Ecuadorian legal system as an action aimed at questioning legally established filiation, raises significant procedural and constitutional challenges when its exercise conflicts with the child’s right to identity, recognized as a fundamental right in the Constitution of the Republic of Ecuador and in international instruments ratified by the State. This article analyzes, from a procedural and rights-based perspective, the tensions between the search for biological truth and the protection of filial relationships, examining the legal limits of paternity challenges to prevent harm to the best interests of the child. Based on an examination of the Ecuadorian legal framework particularly the Civil Code, the Code of Childhood and Adolescence, and national jurisprudence it is argued that filiation cannot be conceived solely as a genetic relationship, but rather as a complex legal institution directly linked to the child’s personal, family, and social identity. In this context, the article proposes a procedural interpretation that prioritizes the effective judicial protection of the child as a subject of rights, requiring justice operators to conduct a comprehensive assessment of each case capable of harmonizing biological truth with the filial bond.

Keywords / Palabras clave

paternidad; identidad; niño, filiación

paternity, identity, child, filiation

Introducción

La filiación constituye una de las instituciones jurídicas más relevantes del derecho de familia, en tanto define el origen jurídico de la persona y proyecta efectos directos sobre su identidad, su estado civil y el conjunto de derechos y deberes que derivan del parentesco. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la filiación no se agota en una relación de consanguinidad, sino que se configura como una construcción jurídica compleja, reconocida y protegida por la Constitución de la República, el Código Civil y el Código de la Niñez y Adolescencia, en armonía con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño.

En este marco normativo, la acción de impugnación de paternidad se erige como un mecanismo procesal destinado a cuestionar la filiación legalmente determinada cuando existen razones que ponen en duda su correspondencia con la realidad biológica. No obstante, el ejercicio de esta acción no puede ser concebido de manera aislada ni meramente formal, pues su activación incide directamente en derechos fundamentales de titularidad reforzada, especialmente el derecho a la identidad del niño, entendido no solo como el conocimiento de su origen biológico, sino también como la preservación de su historia personal, su estabilidad familiar y su reconocimiento jurídico y social.

La Constitución de la República del Ecuador consagra el interés superior del niño como principio rector de toda actuación estatal y jurisdiccional que lo involucre, imponiendo a los operadores de justicia el deber de adoptar decisiones que aseguren su desarrollo integral y la protección efectiva de sus derechos. Este mandato constitucional se ve reforzado por el Código de la Niñez y Adolescencia, que reconoce al niño como sujeto pleno de derechos y exige que los procesos judiciales que lo afecten se sustancien bajo criterios de celeridad, especialidad y protección reforzada. En igual sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a garantizar el derecho del niño a preservar su identidad, incluyendo sus relaciones familiares, y a adoptar medidas adecuadas para evitar injerencias arbitrarias o ilegítimas en dicho ámbito.

Desde una perspectiva procesal, la impugnación de paternidad plantea una tensión estructural entre la búsqueda de la verdad biológica y la estabilidad del parentesco filial ya constituido. Esta tensión exige una lectura garantista de las normas procesales y sustantivas aplicables, que permita delimitar el alcance y los límites de la acción, evitando que su ejercicio se convierta en un instrumento de afectación indebida al interés superior del niño o en una fuente de inseguridad jurídica respecto de su identidad. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha venido consolidando criterios orientados a reconocer que la verdad genética, si bien relevante, no puede imponerse de manera automática ni descontextualizada cuando se encuentra en juego la protección integral de los derechos del niño.

Bajo estas consideraciones, el presente artículo aborda el estudio de la impugnación de paternidad desde una óptica procesal y constitucional, con el objetivo de analizar los fundamentos legales que delimitan su procedencia y los parámetros que deben guiar la actuación judicial en estos casos. Se sostiene que una correcta aplicación del derecho exige una valoración integral del caso concreto, capaz de armonizar la verdad biológica con la tutela efectiva del derecho a la identidad y la estabilidad del vínculo filial, conforme a los principios constitucionales, legales y convencionales que rigen la protección de la niñez en el Ecuador.

Materiales y métodos

El diseño del presente artículo se desarrolló bajo un enfoque Cualitativo como lo señala De la Oliva Santo:

 “Este enfoque resulta consistente con la naturaleza dogmática del Derecho Procesal y con la finalidad de examinar conflictos normativos en los que convergen derechos fundamentales y principios constitucionales”.  (Aparicio, 2021; De la Oliva Santos, 2018).

Este enfoque resultó idóneo para el análisis de instituciones jurídicas complejas, como la filiación, cuyo contenido y alcance dependen de procesos de interpretación y ponderación judicial (Bercovitz, 2017).

Se empleó el método analítico-jurídico, que permitió descomponer la acción de impugnación de paternidad en sus elementos sustantivos y procesales, examinando su regulación en el Código Civil y su articulación con las garantías reforzadas previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia y en la Constitución de la República del Ecuador. Este método permitió identificar las tensiones existentes entre la verdad biológica y la estabilidad del parentesco filial, así como los límites jurídicos que deben observarse en la tramitación de esta acción (Chalbaud, 2020).

Asimismo, se recurrió de manera complementaria al método exegético, permitió analizar el contenido literal, sistemático y teleológico de las disposiciones normativas aplicables; posibilitó interpretar dichas normas a la luz de los principios constitucionales, de la jurisprudencia nacional y de los estándares internacionales de protección de los derechos del niño (De la Oliva Santos, 2018).

Finalmente, se empleó el método dogmático-jurídico para examinar la naturaleza del reconocimiento voluntario de paternidad como acto jurídico, los requisitos de validez exigidos por el derecho civil,  el Código Orgánico General de Procesos y los límites procesales a su impugnación, conforme a la jurisprudencia consolidada de la Corte Nacional de Justicia (Valencia Arias, 2024; Valarezo Cordero & Baculima Japón, 2025).

Resultados

Marco conceptual preliminar.- Definición de paternidad

En el marco jurídico, la paternidad se entiende como el vínculo legal que une a un hombre con un niño, generando derechos y obligaciones recíprocos, incluyendo la patria potestad, el deber de sustento, representación legal y sucesión (Borja, Cabrera Vélez & Ruiz Abril, 2025). Este vínculo no depende únicamente de la consanguinidad, sino que también puede establecerse por reconocimiento voluntario o por resolución judicial, otorgando al niño seguridad jurídica y estabilidad familiar (Código Civil, 2005, arts. 247-250). La Constitución de la República del Ecuador garantiza la protección de la filiación como un componente esencial de la identidad y del interés superior del niño (arts. 44 y 66.28), mientras que el Código de la Niñez y Adolescencia establece la prevalencia de este interés en todos los procesos que involucren la filiación (art. 11).

La paternidad, sin embargo, no es un concepto absoluto; existen tensiones cuando el reconocimiento voluntario se efectúa bajo información inexacta o por circunstancias que podrían comprometer la intención genuina del padre (Gavilánez Morales, 2024). En estos casos, aunque el vínculo legal genera derechos y deberes, su autenticidad biológica puede estar en disputa, lo que plantea un conflicto entre la estabilidad de la filiación legalmente establecida y la necesidad de corregir actos jurídicos viciados (Corte Nacional de Justicia, 2014a; 2014c). Este conflicto adquiere particular relevancia en materia de pensión alimenticia, sucesión y uso del apellido, donde la obligación legal del padre puede no corresponder a la realidad biológica.

La jurisprudencia ecuatoriana ha señalado que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable en principio, pero admite revisión excepcional cuando se acrediten vicios de consentimiento o error esencial, resguardando así el equilibrio entre la protección de la identidad del niño y la justicia respecto de las obligaciones paternas (Corte Nacional de Justicia, 2014b; 2014c). Almeida Costa (2023) destaca que la paternidad debe ser analizada desde una perspectiva integral, considerando no solo la genética, sino también los efectos legales y afectivos de la filiación en la vida del niño.

En conclusión, la paternidad en derecho ecuatoriano combina dimensiones biológicas, legales y socioafectivas, y su reconocimiento debe ser evaluado a la luz de principios como el interés superior del niño, la seguridad jurídica y la justicia en la asignación de obligaciones paternas. La tensión central surge cuando el vínculo legal se establece sobre bases que podrían no reflejar la realidad biológica o la intención genuina del progenitor, requiriendo que los tribunales equilibren cuidadosamente la protección del niño con la corrección de actos jurídicos viciados.

Definición de identidad

En el ámbito jurídico, la identidad se concibe como el conjunto de atributos jurídicos que permiten reconocer a una persona como sujeto de derechos y obligaciones, incluyendo su nombre, estado civil, filiación y relaciones familiares (Borja, Cabrera Vélez & Ruiz Abril, 2025). La identidad constituye un derecho fundamental autónomo, protegido por la Constitución de la República del Ecuador (arts. 44 y 66.28), el Código de la Niñez y Adolescencia (art. 11) y la jurisprudencia nacional (Corte Nacional de Justicia, 2014a; 2014b). Este derecho no solo abarca la dimensión formal de la filiación, sino también la estabilidad afectiva, social y legal que garantiza el pleno desarrollo integral del niño.

No obstante, la identidad del niño se encuentra en tensión cuando la filiación legalmente establecida se origina en un reconocimiento voluntario de paternidad otorgado bajo error esencial respecto de la paternidad biológica, derivado de información incompleta o incorrecta al momento de manifestar la voluntad (Gavilánez Morales, 2024). En estos casos, el reconocimiento formal del padre genera obligaciones legales, uso del apellido, patria potestad, pensión alimenticia y derechos sucesorios, que pueden no corresponder a la realidad biológica ni a la intención legítima del progenitor. Esto plantea un conflicto entre la protección reforzada de la identidad del niño y la validez del acto jurídico que sustenta la filiación.

El Código de la Niñez y Adolescencia establece que el interés superior del niño prevalece en todas las actuaciones judiciales y administrativas (art. 11), exigiendo que los operadores de justicia ponderen la estabilidad de la filiación formal frente a la autenticidad de los vínculos afectivos y la buena fe en los actos de reconocimiento (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003). La jurisprudencia ecuatoriana ha reiterado que, si bien el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable en principio, puede revisarse excepcionalmente cuando se acrediten vicios de consentimiento como el error esencial, protegiendo de este modo tanto la identidad como los derechos del niño (Corte Nacional de Justicia, 2014; 2014).

Autores como Almeida Costa (2023) destacan que la identidad jurídica del niño no puede reducirse únicamente al vínculo biológico; debe garantizar la coherencia entre realidad biológica, afectiva y legal, de manera que el interés superior del menor no se vea comprometido por la permanencia de una filiación impuesta sin base auténtica. De manera complementaria, Lema-Gavilanes y Cárdenas-Paredes (2024) señalan que la identidad como derecho fundamental implica evaluar el impacto real de la filiación sobre la vida del niño, incluyendo la funcionalidad de los vínculos familiares y la justicia de las obligaciones legales impuestas al padre.

En síntesis, la identidad en derecho comprende tanto la dimensión formal y legal de la filiación como la estabilidad afectiva y social del niño. La tensión surge cuando la filiación formal se construye sobre un acto jurídicamente viciado, requiriendo que la justicia equilibre la protección del interés superior del niño con la corrección de situaciones legales que puedan consolidar obligaciones paternas injustificadas. La identidad, por tanto, no es un concepto absoluto; su garantía efectiva demanda una valoración integral de los aspectos legales, biológicos y socioafectivos que rodean la filiación.

Definición de Niño

En el derecho ecuatoriano, el concepto de niño no se limita a la edad cronológica, sino que comprende a toda persona menor de 12 años, conforme al artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y al Código de la Niñez y Adolescencia (2003, art. 1). La normativa reconoce al niño como sujeto pleno de derechos, dotado de autonomía progresiva en función de su desarrollo, y como titular de derechos fundamentales como la identidad, la educación, la salud, la integridad personal y la protección frente a toda forma de explotación o discriminación (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 44; Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, art. 11).

Desde la perspectiva de la filiación y la paternidad, el niño es el interés central del proceso, pues cualquier acción que afecte su identidad, estabilidad familiar o relaciones parentales debe ser ponderada conforme a el interés superior del niño, principio rector de toda decisión judicial (Almeida Costa, 2023; Borja, Cabrera Vélez & Ruiz Abril, 2025). Este principio adquiere relevancia especialmente en los procesos de impugnación de paternidad, donde se deben equilibrar derechos contradictorios: por un lado, la búsqueda de la verdad biológica y, por otro, la protección de la identidad jurídica, emocional y social del menor (Gavilánez Morales, 2024; Corte Nacional de Justicia, 2014).

En situaciones de reconocimiento voluntario de paternidad que pudiera haberse efectuado bajo información parcial o incorrecta, el niño se encuentra en el centro de una tensión normativa y ética: debe preservarse su derecho a la identidad y a la filiación legalmente reconocida, evitando afectaciones en sus relaciones familiares, obligaciones patrimoniales y estabilidad emocional (Corte Nacional de Justicia, 2014). Así, el concepto de niño en derecho no solo define su edad o su condición biológica, sino que también implica la obligación del Estado y de los operadores jurídicos de garantizar su protección integral y la armonización de derechos en conflicto.

Definición de filiación

La filiación es la relación jurídica que une a una persona con sus progenitores, de la cual se derivan derechos y obligaciones recíprocos de carácter personal, familiar y patrimonial, tales como el derecho a la identidad, el uso del apellido, la patria potestad, los alimentos y la sucesión. En el derecho ecuatoriano, la filiación constituye una institución de orden público y un elemento esencial del derecho a la identidad, protegida por la Constitución de la República del Ecuador (arts. 44 y 66.28) y el Código de la Niñez y Adolescencia (art. 11). Esta relación puede establecerse por vínculos biológicos, por reconocimiento voluntario o por declaración judicial, produciendo plenos efectos jurídicos en favor del niño.

La filiación no se reduce a la verdad biológica, sino que integra dimensiones legales y socioafectivas orientadas a garantizar la estabilidad y el desarrollo integral del niño, conforme al principio del interés superior. No obstante, se generan tensiones cuando la filiación se origina en un reconocimiento voluntario efectuado bajo error esencial o vicios de consentimiento, pues el vínculo jurídico puede no reflejar la realidad biológica ni la voluntad genuina del progenitor. En estos casos, el derecho exige una ponderación cuidadosa entre la seguridad jurídica de la filiación y la necesidad de corregir actos jurídicos viciados, evitando que la protección del niño legitime obligaciones paternas manifiestamente injustificadas.

Es así que el examen sistemático de los resultados obtenidos, a la luz de los métodos analítico-jurídico, exegético  y dogmático empleados en la investigación, permite identificar tensiones estructurales no meramente teóricas, sino prácticas y procesales, que atraviesan la acción de impugnación de paternidad en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Estas tensiones se manifiestan en la interacción conflictiva entre la verdad biológica, la seguridad jurídica del estado civil, el derecho a la identidad del niño y el principio del interés superior, detalladas a continuación:

1. Resultados analítico-jurídicos y procesales: régimen normativo de la impugnación de paternidad en Ecuador: Tensión entre verdad biológica y construcción jurídica de la filiación

Desde el método analítico-jurídico, los resultados evidencian que el derecho ecuatoriano no adopta una concepción genética de la filiación, sino una visión normativa y funcional. Sin embargo, esta opción legislativa y jurisprudencial genera una tensión permanente con la pretensión procesal de quienes activan la impugnación de paternidad basándose exclusivamente en la ausencia de vínculo genético.

La acción de impugnación, concebida históricamente como un mecanismo para restablecer la “verdad”, entra en conflicto con una realidad jurídica en la que la filiación produce efectos constitutivos de identidad, independientemente del dato biológico. Esta tensión se acentúa cuando la prueba genética valorada socialmente como irrefutable colisiona con un estado civil consolidado, evidenciando un desfase entre certeza científica y certeza jurídica.

Desde una perspectiva procesal, esta contradicción obliga a replantear el objeto mismo del proceso: ya no se discute únicamente quién es el progenitor biológico, sino si resulta constitucionalmente legítimo alterar una filiación válida cuando ello compromete derechos fundamentales del niño.

2. Resultado dogmático, interpretativo crítico: los límites del reconocimiento voluntario: entre la autonomía y la responsabilidad parental

El análisis dogmático del reconocimiento voluntario de paternidad, reforzado por la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia, revela una segunda tensión relevante: la existente entre la autonomía de la voluntad del adulto que reconoce y la necesidad de proteger la estabilidad del parentesco filial una vez producido el acto.

Si bien el reconocimiento es un acto jurídico unilateral que se perfecciona con la voluntad del padre que reconoció, los resultados muestran que, una vez generado el vínculo filial, sus efectos trascienden la esfera individual del adulto y se proyectan directamente sobre el niño, quien no participó en la formación del acto, pero sí soporta sus consecuencias.

Aquí se evidencia una tensión procesal crítica: permitir una impugnación amplia basada en el arrepentimiento o en el descubrimiento posterior de la inexistencia de vínculo biológico implicaría instrumentalizar el proceso judicial en perjuicio del niño, debilitando la seguridad jurídica del estado civil y relativizando el principio de responsabilidad parental.

3. Resultado hermenéutico y procesal: la tensión entre la prueba genética y la seguridad jurídica, la garantía  de derechos fundamentales

Desde el método hermenéutico y procesal, los resultados ponen de manifiesto una tensión probatoria central: el uso predominante de la prueba genética frente a la exigencia constitucional de una valoración integral y contextualizada.

La jurisprudencia nacional ha establecido que el ADN no es una prueba absoluta cuando se enfrenta a un reconocimiento voluntario válido. No obstante, en la práctica judicial persiste una tendencia a sobredimensionar su valor, lo que genera una fricción entre:

·      el principio de verdad material,

·      la tutela judicial efectiva del niño,

·      y el deber de motivación reforzada del juez.

Esta tensión obliga al juzgador a un ejercicio complejo de ponderación, en el que debe justificar por qué una prueba científicamente concluyente no resulta suficiente para desvirtuar una filiación jurídicamente consolidada. La ausencia de una metodología clara de ponderación incrementa el riesgo de decisiones dispares y afecta la previsibilidad procesal.

4. Resultado exegético jurídico crítico: alcance del derecho a la identidad del niño en el ordenamiento ecuatoriano

Los resultados también revelan una tensión interna dentro del propio derecho a la identidad del niño. Desde una lectura exegética y constitucional, este derecho comprende tanto el conocimiento del origen biológico como la preservación de la identidad jurídica, familiar y social ya construida.

La impugnación de paternidad puede, paradójicamente, invocarse en nombre del derecho a la identidad, cuando en realidad produce una fragmentación de esta. El conflicto surge cuando el proceso judicial prioriza una dimensión del derecho (biológica) en detrimento de otra (relacional y social), sin una ponderación adecuada de los efectos emocionales, jurídicos y sociales sobre el niño.

Este hallazgo confirma que el derecho a la identidad no es un derecho lineal ni unívoco, sino un derecho complejo que exige soluciones casuísticas y prudentes, alejadas de automatismos procesales.

5.  Resultado dogmático procesal: tensión institucional en el rol del juez entre legalidad estricta y constitucionalización del proceso

Finalmente, desde el método procesal-dogmático, los resultados evidencian una tensión institucional en el rol del juez. El juzgador se encuentra entre:

Una legalidad civil que regula formalmente la impugnación de paternidad, y

Un mandato constitucional que le exige priorizar el interés superior del niño como criterio decisorio.

Esta dualidad transforma al juez en un garante activo de derechos fundamentales, obligándolo a superar una lectura meramente literal de la norma y a ejercer un control de constitucionalidad difuso en cada caso concreto. La motivación judicial se convierte así en un espacio de legitimación de la decisión, donde deben explicitarse las razones por las cuales se limita o se admite la acción de impugnación.

 

 

A continuación, el siguiente diagrama, donde se menciona el objeto de estudio de la impugnación de paternidad:

Diagrama 1. Impugnación de paternidad

Elaboración: Autora

 

 

Conclusiones

El presente estudio permitió evidenciar que la impugnación de paternidad constituye una institución jurídica cargada de tensiones entre la verdad biológica, el reconocimiento voluntario y el derecho a la identidad del niño. El análisis demuestra que la filiación no puede reducirse únicamente a un vínculo genético, sino que se configura como una construcción legal compleja que garantiza derechos, deberes y estabilidad afectiva para el menor. Sin embargo, cuando un reconocimiento voluntario se realiza bajo circunstancias que afectan el consentimiento del progenitor, surgen conflictos entre las obligaciones legales asumidas por un padre que no es biológicamente progenitor y la necesidad de preservar la identidad verdadera del niño.

La investigación mostró que el derecho a la identidad del menor debe ser protegido como un principio rector, pero no de manera que impida al padre afectado ejercer acciones legales legítimas para corregir un reconocimiento viciado. La clave consiste en armonizar el interés superior del niño con la necesidad de establecer la filiación real, evitando decisiones que perpetúen un vínculo jurídico basado en inexactitudes o circunstancias que contravengan la verdad biológica. Esta perspectiva evidencia que la protección del menor no es incompatible con la impugnación de paternidad, siempre que esta se lleve a cabo mediante criterios jurídicos claros que aseguren su bienestar, estabilidad emocional y reconocimiento social.

Asimismo, la investigación aporta recomendaciones concretas: los operadores de justicia deben adoptar protocolos claros para casos de reconocimiento voluntario viciado, garantizando la ponderación entre la filiación biológica y la identidad del niño; los legisladores pueden fortalecer la normativa sobre filiación y reconocimiento voluntario; y se sugiere la capacitación de jueces y abogados para aplicar principios de protección integral, interés superior del niño y valoración de la verdad biológica de manera efectiva y consistente. De esta manera, la filiación cumple su función jurídica y social, equilibrando la protección de la identidad del menor con la corrección de reconocimientos inexactos, asegurando que el derecho de familia en Ecuador responda a los estándares de justicia, garantía procesal y protección de la niñez.

 

 

Referencias

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