Impugnación
de paternidad y derecho a la identidad del niño: tensiones frente al parentesco
filial
Challenging
Paternity and the Child's Right to Identity: Tensions Regarding Filial Kinship
|
Claudia
Lorena Yagual Timbiano Abogada,
Maestrante Universidad Estatal Península de Santa Elena claudia.yagualtimbiano6013@upse.edu.ec https://orcid.org/0009-0000-6720-2000
Karen
Vanessa Díaz Panchana Abogada,
Universidad Estatal Península de Santa Elena https://orcid.org/0000-0002-1162-229X
|
![]()
RESUMEN
La impugnación de
paternidad, regulada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano como una acción
destinada a cuestionar la filiación legalmente establecida, plantea relevantes
desafíos procesales y constitucionales cuando su ejercicio entra en conflicto
con el derecho a la identidad del niño, reconocido como derecho fundamental en
la Constitución de la República del Ecuador y en los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado. Este artículo analiza, desde una
perspectiva procesal y garantista, las tensiones existentes entre la búsqueda
de la verdad biológica y la protección del parentesco filial, examinando los
límites jurídicos de impugnación de paternidad para evitar afectaciones al
interés superior del niño. A partir del estudio del marco normativo
ecuatoriano, en particular el Código Civil, el Código de la Niñez y
Adolescencia y la jurisprudencia nacional, se sostiene que la filiación no
puede concebirse únicamente como una relación genética, sino como una
institución jurídica compleja vinculada de manera directa con la identidad personal,
familiar y social del niño. En este contexto, se propone una interpretación
procesal que priorice la tutela judicial efectiva del niño como sujeto de
derechos, exigiendo a los operadores de justicia una valoración integral de
cada caso, capaz de armonizar la verdad biológica con el vínculo filial.
ABSTRACT
The challenge of paternity, regulated within the Ecuadorian legal system
as an action aimed at questioning legally established filiation, raises
significant procedural and constitutional challenges when its exercise
conflicts with the child’s right to identity, recognized as a fundamental right
in the Constitution of the Republic of Ecuador and in international instruments
ratified by the State. This article analyzes, from a procedural and
rights-based perspective, the tensions between the search for biological truth
and the protection of filial relationships, examining the legal limits of
paternity challenges to prevent harm to the best interests of the child. Based
on an examination of the Ecuadorian legal framework particularly the Civil
Code, the Code of Childhood and Adolescence, and national jurisprudence it is
argued that filiation cannot be conceived solely as a genetic relationship, but
rather as a complex legal institution directly linked to the child’s personal,
family, and social identity. In this context, the article proposes a procedural
interpretation that prioritizes the effective judicial protection of the child
as a subject of rights, requiring justice operators to conduct a comprehensive
assessment of each case capable of harmonizing biological truth with the filial
bond.
Keywords / Palabras clave
paternidad;
identidad; niño, filiación
paternity,
identity, child, filiation
Introducción
La filiación constituye una de las instituciones
jurídicas más relevantes del derecho de familia, en tanto define el origen
jurídico de la persona y proyecta efectos directos sobre su identidad, su
estado civil y el conjunto de derechos y deberes que derivan del parentesco. En
el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la filiación no se agota en una relación
de consanguinidad, sino que se configura como una construcción jurídica
compleja, reconocida y protegida por la Constitución de la República, el Código
Civil y el Código de la Niñez y Adolescencia, en armonía con los instrumentos
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, particularmente
la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este marco normativo, la acción de impugnación
de paternidad se erige como un mecanismo procesal destinado a cuestionar la
filiación legalmente determinada cuando existen razones que ponen en duda su
correspondencia con la realidad biológica. No obstante, el ejercicio de esta
acción no puede ser concebido de manera aislada ni meramente formal, pues su
activación incide directamente en derechos fundamentales de titularidad
reforzada, especialmente el derecho a la identidad del niño, entendido no solo como
el conocimiento de su origen biológico, sino también como la preservación de su
historia personal, su estabilidad familiar y su reconocimiento jurídico y
social.
La Constitución de la República del Ecuador
consagra el interés superior del niño como principio rector de toda actuación
estatal y jurisdiccional que lo involucre, imponiendo a los operadores de
justicia el deber de adoptar decisiones que aseguren su desarrollo integral y
la protección efectiva de sus derechos. Este mandato constitucional se ve
reforzado por el Código de la Niñez y Adolescencia, que reconoce al niño como
sujeto pleno de derechos y exige que los procesos judiciales que lo afecten se
sustancien bajo criterios de celeridad, especialidad y protección reforzada. En
igual sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a
garantizar el derecho del niño a preservar su identidad, incluyendo sus
relaciones familiares, y a adoptar medidas adecuadas para evitar injerencias
arbitrarias o ilegítimas en dicho ámbito.
Desde una perspectiva procesal, la impugnación de
paternidad plantea una tensión estructural entre la búsqueda de la verdad
biológica y la estabilidad del parentesco filial ya constituido. Esta tensión
exige una lectura garantista de las normas procesales y sustantivas aplicables,
que permita delimitar el alcance y los límites de la acción, evitando que su
ejercicio se convierta en un instrumento de afectación indebida al interés
superior del niño o en una fuente de inseguridad jurídica respecto de su identidad.
En este sentido, la jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha venido
consolidando criterios orientados a reconocer que la verdad genética, si bien
relevante, no puede imponerse de manera automática ni descontextualizada cuando
se encuentra en juego la protección integral de los derechos del niño.
Bajo estas consideraciones, el presente artículo
aborda el estudio de la impugnación de paternidad desde una óptica procesal y
constitucional, con el objetivo de analizar los fundamentos legales que
delimitan su procedencia y los parámetros que deben guiar la actuación judicial
en estos casos. Se sostiene que una correcta aplicación del derecho exige una
valoración integral del caso concreto, capaz de armonizar la verdad biológica
con la tutela efectiva del derecho a la identidad y la estabilidad del vínculo
filial, conforme a los principios constitucionales, legales y convencionales
que rigen la protección de la niñez en el Ecuador.
Materiales y métodos
El diseño del presente artículo se desarrolló bajo
un enfoque Cualitativo como lo señala De la Oliva Santo:
“Este
enfoque resulta consistente con la naturaleza dogmática del Derecho Procesal y
con la finalidad de examinar conflictos normativos en los que convergen
derechos fundamentales y principios constitucionales”. (Aparicio, 2021; De la Oliva Santos, 2018).
Este enfoque resultó idóneo para el análisis de
instituciones jurídicas complejas, como la filiación, cuyo contenido y alcance
dependen de procesos de interpretación y ponderación judicial (Bercovitz,
2017).
Se empleó el método analítico-jurídico, que
permitió descomponer la acción de impugnación de paternidad en sus elementos
sustantivos y procesales, examinando su regulación en el Código Civil y su
articulación con las garantías reforzadas previstas en el Código de la Niñez y
Adolescencia y en la Constitución de la República del Ecuador. Este método
permitió identificar las tensiones existentes entre la verdad biológica y la
estabilidad del parentesco filial, así como los límites jurídicos que deben
observarse en la tramitación de esta acción (Chalbaud, 2020).
Asimismo, se recurrió de manera complementaria al
método exegético, permitió analizar el contenido literal, sistemático y
teleológico de las disposiciones normativas aplicables; posibilitó interpretar
dichas normas a la luz de los principios constitucionales, de la jurisprudencia
nacional y de los estándares internacionales de protección de los derechos del
niño (De la Oliva Santos, 2018).
Finalmente, se empleó el método dogmático-jurídico
para examinar la naturaleza del reconocimiento voluntario de paternidad como
acto jurídico, los requisitos de validez exigidos por el derecho civil, el Código Orgánico General de Procesos y los
límites procesales a su impugnación, conforme a la jurisprudencia consolidada
de la Corte Nacional de Justicia (Valencia Arias, 2024; Valarezo Cordero &
Baculima Japón, 2025).
Resultados
Marco conceptual preliminar.- Definición de
paternidad
En el marco jurídico, la paternidad se entiende
como el vínculo legal que une a un hombre con un niño, generando derechos y
obligaciones recíprocos, incluyendo la patria potestad, el deber de sustento,
representación legal y sucesión (Borja, Cabrera Vélez & Ruiz Abril, 2025).
Este vínculo no depende únicamente de la consanguinidad, sino que también puede
establecerse por reconocimiento voluntario o por resolución judicial, otorgando
al niño seguridad jurídica y estabilidad familiar (Código Civil, 2005, arts.
247-250). La Constitución de la República del Ecuador garantiza la protección
de la filiación como un componente esencial de la identidad y del interés
superior del niño (arts. 44 y 66.28), mientras que el Código de la Niñez y
Adolescencia establece la prevalencia de este interés en todos los procesos que
involucren la filiación (art. 11).
La paternidad, sin embargo, no es un concepto
absoluto; existen tensiones cuando el reconocimiento voluntario se efectúa bajo
información inexacta o por circunstancias que podrían comprometer la intención
genuina del padre (Gavilánez Morales, 2024). En estos casos, aunque el vínculo
legal genera derechos y deberes, su autenticidad biológica puede estar en
disputa, lo que plantea un conflicto entre la estabilidad de la filiación
legalmente establecida y la necesidad de corregir actos jurídicos viciados (Corte
Nacional de Justicia, 2014a; 2014c). Este conflicto adquiere particular
relevancia en materia de pensión alimenticia, sucesión y uso del apellido,
donde la obligación legal del padre puede no corresponder a la realidad
biológica.
La jurisprudencia ecuatoriana ha señalado que el
reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable en principio, pero
admite revisión excepcional cuando se acrediten vicios de consentimiento o
error esencial, resguardando así el equilibrio entre la protección de la
identidad del niño y la justicia respecto de las obligaciones paternas (Corte
Nacional de Justicia, 2014b; 2014c). Almeida Costa (2023) destaca que la
paternidad debe ser analizada desde una perspectiva integral, considerando no
solo la genética, sino también los efectos legales y afectivos de la filiación
en la vida del niño.
En conclusión, la paternidad en derecho ecuatoriano
combina dimensiones biológicas, legales y socioafectivas, y su reconocimiento
debe ser evaluado a la luz de principios como el interés superior del niño, la
seguridad jurídica y la justicia en la asignación de obligaciones paternas. La
tensión central surge cuando el vínculo legal se establece sobre bases que
podrían no reflejar la realidad biológica o la intención genuina del
progenitor, requiriendo que los tribunales equilibren cuidadosamente la protección
del niño con la corrección de actos jurídicos viciados.
Definición de identidad
En el ámbito jurídico, la identidad se concibe como
el conjunto de atributos jurídicos que permiten reconocer a una persona como
sujeto de derechos y obligaciones, incluyendo su nombre, estado civil,
filiación y relaciones familiares (Borja, Cabrera Vélez & Ruiz Abril,
2025). La identidad constituye un derecho fundamental autónomo, protegido por
la Constitución de la República del Ecuador (arts. 44 y 66.28), el Código de la
Niñez y Adolescencia (art. 11) y la jurisprudencia nacional (Corte Nacional de
Justicia, 2014a; 2014b). Este derecho no solo abarca la dimensión formal de la
filiación, sino también la estabilidad afectiva, social y legal que garantiza
el pleno desarrollo integral del niño.
No obstante, la identidad del niño se encuentra en
tensión cuando la filiación legalmente establecida se origina en un
reconocimiento voluntario de paternidad otorgado bajo error esencial respecto
de la paternidad biológica, derivado de información incompleta o incorrecta al
momento de manifestar la voluntad (Gavilánez Morales, 2024). En estos casos, el
reconocimiento formal del padre genera obligaciones legales, uso del apellido,
patria potestad, pensión alimenticia y derechos sucesorios, que pueden no corresponder
a la realidad biológica ni a la intención legítima del progenitor. Esto plantea
un conflicto entre la protección reforzada de la identidad del niño y la
validez del acto jurídico que sustenta la filiación.
El Código de la Niñez y Adolescencia establece que
el interés superior del niño prevalece en todas las actuaciones judiciales y
administrativas (art. 11), exigiendo que los operadores de justicia ponderen la
estabilidad de la filiación formal frente a la autenticidad de los vínculos
afectivos y la buena fe en los actos de reconocimiento (Código de la Niñez y
Adolescencia, 2003). La jurisprudencia ecuatoriana ha reiterado que, si bien el
reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable en principio, puede
revisarse excepcionalmente cuando se acrediten vicios de consentimiento como el
error esencial, protegiendo de este modo tanto la identidad como los derechos
del niño (Corte Nacional de Justicia, 2014; 2014).
Autores como Almeida Costa (2023) destacan que la
identidad jurídica del niño no puede reducirse únicamente al vínculo biológico;
debe garantizar la coherencia entre realidad biológica, afectiva y legal, de
manera que el interés superior del menor no se vea comprometido por la
permanencia de una filiación impuesta sin base auténtica. De manera
complementaria, Lema-Gavilanes y Cárdenas-Paredes (2024) señalan que la
identidad como derecho fundamental implica evaluar el impacto real de la
filiación sobre la vida del niño, incluyendo la funcionalidad de los vínculos
familiares y la justicia de las obligaciones legales impuestas al padre.
En síntesis, la identidad en derecho comprende
tanto la dimensión formal y legal de la filiación como la estabilidad afectiva
y social del niño. La tensión surge cuando la filiación formal se construye
sobre un acto jurídicamente viciado, requiriendo que la justicia equilibre la
protección del interés superior del niño con la corrección de situaciones
legales que puedan consolidar obligaciones paternas injustificadas. La
identidad, por tanto, no es un concepto absoluto; su garantía efectiva demanda
una valoración integral de los aspectos legales, biológicos y socioafectivos
que rodean la filiación.
Definición de Niño
En el derecho ecuatoriano, el concepto de niño no
se limita a la edad cronológica, sino que comprende a toda persona menor de 12
años, conforme al artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y al
Código de la Niñez y Adolescencia (2003, art. 1). La normativa reconoce al niño
como sujeto pleno de derechos, dotado de autonomía progresiva en función de su
desarrollo, y como titular de derechos fundamentales como la identidad, la
educación, la salud, la integridad personal y la protección frente a toda forma
de explotación o discriminación (Constitución de la República del Ecuador,
2008, art. 44; Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, art. 11).
Desde la perspectiva de la filiación y la
paternidad, el niño es el interés central del proceso, pues cualquier acción
que afecte su identidad, estabilidad familiar o relaciones parentales debe ser
ponderada conforme a el interés superior del niño, principio rector de toda
decisión judicial (Almeida Costa, 2023; Borja, Cabrera Vélez & Ruiz Abril,
2025). Este principio adquiere relevancia especialmente en los procesos de
impugnación de paternidad, donde se deben equilibrar derechos contradictorios:
por un lado, la búsqueda de la verdad biológica y, por otro, la protección de
la identidad jurídica, emocional y social del menor (Gavilánez Morales, 2024;
Corte Nacional de Justicia, 2014).
En situaciones de reconocimiento voluntario de
paternidad que pudiera haberse efectuado bajo información parcial o incorrecta,
el niño se encuentra en el centro de una tensión normativa y ética: debe
preservarse su derecho a la identidad y a la filiación legalmente reconocida,
evitando afectaciones en sus relaciones familiares, obligaciones patrimoniales
y estabilidad emocional (Corte Nacional de Justicia, 2014). Así, el concepto de
niño en derecho no solo define su edad o su condición biológica, sino que también
implica la obligación del Estado y de los operadores jurídicos de garantizar su
protección integral y la armonización de derechos en conflicto.
Definición de filiación
La filiación es la relación jurídica que une a una
persona con sus progenitores, de la cual se derivan derechos y obligaciones
recíprocos de carácter personal, familiar y patrimonial, tales como el derecho
a la identidad, el uso del apellido, la patria potestad, los alimentos y la
sucesión. En el derecho ecuatoriano, la filiación constituye una institución de
orden público y un elemento esencial del derecho a la identidad, protegida por
la Constitución de la República del Ecuador (arts. 44 y 66.28) y el Código de
la Niñez y Adolescencia (art. 11). Esta relación puede establecerse por
vínculos biológicos, por reconocimiento voluntario o por declaración judicial,
produciendo plenos efectos jurídicos en favor del niño.
La filiación no se reduce a la verdad biológica,
sino que integra dimensiones legales y socioafectivas orientadas a garantizar
la estabilidad y el desarrollo integral del niño, conforme al principio del
interés superior. No obstante, se generan tensiones cuando la filiación se
origina en un reconocimiento voluntario efectuado bajo error esencial o vicios
de consentimiento, pues el vínculo jurídico puede no reflejar la realidad
biológica ni la voluntad genuina del progenitor. En estos casos, el derecho exige
una ponderación cuidadosa entre la seguridad jurídica de la filiación y la
necesidad de corregir actos jurídicos viciados, evitando que la protección del
niño legitime obligaciones paternas manifiestamente injustificadas.
Es así que el examen sistemático de los resultados
obtenidos, a la luz de los métodos analítico-jurídico, exegético y dogmático empleados en la investigación,
permite identificar tensiones estructurales no meramente teóricas, sino
prácticas y procesales, que atraviesan la acción de impugnación de paternidad
en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Estas tensiones se manifiestan en la
interacción conflictiva entre la verdad biológica, la seguridad jurídica del
estado civil, el derecho a la identidad del niño y el principio del interés
superior, detalladas a continuación:
1. Resultados analítico-jurídicos y procesales:
régimen normativo de la impugnación de paternidad en Ecuador: Tensión entre
verdad biológica y construcción jurídica de la filiación
Desde el método analítico-jurídico, los resultados
evidencian que el derecho ecuatoriano no adopta una concepción genética de la
filiación, sino una visión normativa y funcional. Sin embargo, esta opción
legislativa y jurisprudencial genera una tensión permanente con la pretensión
procesal de quienes activan la impugnación de paternidad basándose
exclusivamente en la ausencia de vínculo genético.
La acción de impugnación, concebida históricamente
como un mecanismo para restablecer la “verdad”, entra en conflicto con una
realidad jurídica en la que la filiación produce efectos constitutivos de
identidad, independientemente del dato biológico. Esta tensión se acentúa
cuando la prueba genética valorada socialmente como irrefutable colisiona con
un estado civil consolidado, evidenciando un desfase entre certeza científica y
certeza jurídica.
Desde una perspectiva procesal, esta contradicción
obliga a replantear el objeto mismo del proceso: ya no se discute únicamente
quién es el progenitor biológico, sino si resulta constitucionalmente legítimo
alterar una filiación válida cuando ello compromete derechos fundamentales del
niño.
2. Resultado dogmático, interpretativo crítico: los
límites del reconocimiento voluntario: entre la autonomía y la responsabilidad
parental
El análisis dogmático del reconocimiento voluntario
de paternidad, reforzado por la jurisprudencia de la Corte Nacional de
Justicia, revela una segunda tensión relevante: la existente entre la autonomía
de la voluntad del adulto que reconoce y la necesidad de proteger la
estabilidad del parentesco filial una vez producido el acto.
Si bien el reconocimiento es un acto jurídico
unilateral que se perfecciona con la voluntad del padre que reconoció, los
resultados muestran que, una vez generado el vínculo filial, sus efectos
trascienden la esfera individual del adulto y se proyectan directamente sobre
el niño, quien no participó en la formación del acto, pero sí soporta sus
consecuencias.
Aquí se evidencia una tensión procesal crítica:
permitir una impugnación amplia basada en el arrepentimiento o en el
descubrimiento posterior de la inexistencia de vínculo biológico implicaría
instrumentalizar el proceso judicial en perjuicio del niño, debilitando la
seguridad jurídica del estado civil y relativizando el principio de
responsabilidad parental.
3. Resultado hermenéutico y procesal: la tensión
entre la prueba genética y la seguridad jurídica, la garantía de derechos fundamentales
Desde el método hermenéutico y procesal, los
resultados ponen de manifiesto una tensión probatoria central: el uso
predominante de la prueba genética frente a la exigencia constitucional de una
valoración integral y contextualizada.
La jurisprudencia nacional ha establecido que el
ADN no es una prueba absoluta cuando se enfrenta a un reconocimiento voluntario
válido. No obstante, en la práctica judicial persiste una tendencia a
sobredimensionar su valor, lo que genera una fricción entre:
·
el principio de verdad material,
·
la tutela judicial efectiva del niño,
·
y el deber de motivación reforzada del juez.
Esta tensión obliga al juzgador a un ejercicio
complejo de ponderación, en el que debe justificar por qué una prueba
científicamente concluyente no resulta suficiente para desvirtuar una filiación
jurídicamente consolidada. La ausencia de una metodología clara de ponderación
incrementa el riesgo de decisiones dispares y afecta la previsibilidad
procesal.
4. Resultado exegético jurídico crítico: alcance
del derecho a la identidad del niño en el ordenamiento ecuatoriano
Los resultados también revelan una tensión interna
dentro del propio derecho a la identidad del niño. Desde una lectura exegética
y constitucional, este derecho comprende tanto el conocimiento del origen
biológico como la preservación de la identidad jurídica, familiar y social ya
construida.
La impugnación de paternidad puede,
paradójicamente, invocarse en nombre del derecho a la identidad, cuando en
realidad produce una fragmentación de esta. El conflicto surge cuando el
proceso judicial prioriza una dimensión del derecho (biológica) en detrimento
de otra (relacional y social), sin una ponderación adecuada de los efectos
emocionales, jurídicos y sociales sobre el niño.
Este hallazgo confirma que el derecho a la
identidad no es un derecho lineal ni unívoco, sino un derecho complejo que
exige soluciones casuísticas y prudentes, alejadas de automatismos procesales.
5. Resultado
dogmático procesal: tensión institucional en el rol del juez entre legalidad
estricta y constitucionalización del proceso
Finalmente, desde el método procesal-dogmático, los
resultados evidencian una tensión institucional en el rol del juez. El juzgador
se encuentra entre:
Una legalidad civil que regula formalmente la
impugnación de paternidad, y
Un mandato constitucional que le exige priorizar el
interés superior del niño como criterio decisorio.
Esta dualidad transforma al juez en un garante
activo de derechos fundamentales, obligándolo a superar una lectura meramente
literal de la norma y a ejercer un control de constitucionalidad difuso en cada
caso concreto. La motivación judicial se convierte así en un espacio de
legitimación de la decisión, donde deben explicitarse las razones por las
cuales se limita o se admite la acción de impugnación.
A continuación, el siguiente diagrama, donde se
menciona el objeto de estudio de la impugnación de paternidad:
Diagrama 1. Impugnación de
paternidad

Elaboración:
Autora
Conclusiones
El presente estudio permitió evidenciar que la
impugnación de paternidad constituye una institución jurídica cargada de
tensiones entre la verdad biológica, el reconocimiento voluntario y el derecho
a la identidad del niño. El análisis demuestra que la filiación no puede
reducirse únicamente a un vínculo genético, sino que se configura como una
construcción legal compleja que garantiza derechos, deberes y estabilidad
afectiva para el menor. Sin embargo, cuando un reconocimiento voluntario se
realiza bajo circunstancias que afectan el consentimiento del progenitor,
surgen conflictos entre las obligaciones legales asumidas por un padre que no
es biológicamente progenitor y la necesidad de preservar la identidad verdadera
del niño.
La investigación mostró que el derecho a la
identidad del menor debe ser protegido como un principio rector, pero no de
manera que impida al padre afectado ejercer acciones legales legítimas para
corregir un reconocimiento viciado. La clave consiste en armonizar el interés
superior del niño con la necesidad de establecer la filiación real, evitando
decisiones que perpetúen un vínculo jurídico basado en inexactitudes o
circunstancias que contravengan la verdad biológica. Esta perspectiva evidencia
que la protección del menor no es incompatible con la impugnación de
paternidad, siempre que esta se lleve a cabo mediante criterios jurídicos
claros que aseguren su bienestar, estabilidad emocional y reconocimiento
social.
Asimismo, la investigación aporta recomendaciones
concretas: los operadores de justicia deben adoptar protocolos claros para
casos de reconocimiento voluntario viciado, garantizando la ponderación entre
la filiación biológica y la identidad del niño; los legisladores pueden
fortalecer la normativa sobre filiación y reconocimiento voluntario; y se
sugiere la capacitación de jueces y abogados para aplicar principios de
protección integral, interés superior del niño y valoración de la verdad
biológica de manera efectiva y consistente. De esta manera, la filiación cumple
su función jurídica y social, equilibrando la protección de la identidad del
menor con la corrección de reconocimientos inexactos, asegurando que el derecho
de familia en Ecuador responda a los estándares de justicia, garantía procesal
y protección de la niñez.
Referencias
Almeida Costa, E. S. (2023). Impugnación de
paternidad y derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes del
Ecuador.
Universidad Tecnológica Indoamérica.
Aparicio, A. (2021). Metodología de la
investigación jurídica en derecho procesal. Editorial Jurídica del Ecuador.
Bercovitz, I. (2017). Introducción a la metodología
jurídica: Teoría y práctica.
Chalbaud,
L. (2020). El método de investigación jurídica y su aplicación en el
análisis de normas. Caracas: Universidad Central de Venezuela.
Código
Civil del Ecuador. (2005, reformado). Artículos 247-250. Quito: Registro
Oficial.
Código
de la Niñez y Adolescencia. (2003). Artículo 11. Quito: Registro Oficial.
Código
Orgánico General de Procesos (COGEP). (2015). Disposiciones sobre valoración
de prueba, motivación judicial y debido proceso. Quito: Registro Oficial.
Constitución de la República del Ecuador. (2008).
Artículos 44 y 66.28. Quito: Registro Oficial.
Corte
Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Caso Gelman vs. Uruguay.
Sentencia de 24 de febrero de 2012. https://www.corteidh.or.cr
Corte
Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Caso Fornerón e hija vs.
Argentina. Sentencia de 27 de abril de 2015. https://www.corteidh.or.cr
Corte
Nacional de Justicia. (2014a). Sentencia No. 0023-2014, Sala de la Familia,
Niñez y Adolescencia (6 de febrero de 2014). https://vlex.ec/vid/592783862
Corte
Nacional de Justicia. (2014b). Sentencia No. 0097-2014, Sala de la Familia,
Niñez y Adolescencia (26 de mayo de 2014). https://vlex.ec/vid/592783950
Corte Nacional de Justicia. (2014c). Sentencia
No. 0167-2014, Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia (19 de agosto de
2014). https://vlex.ec/vid/593041658
Corte
Nacional de Justicia. (2014d). Sentencia No. 0252-2014, Sala de la Familia,
Niñez y Adolescencia (5 de noviembre de 2014). https://vlex.ec/vid/593138390
De
la Oliva Santos, F. (2018). Metodología del Derecho. Madrid: Civitas.
Díez-Picazo,
L. (2017). Sistema de derecho civil. Volumen II: Derecho de familia.
Madrid: Tecnos.
Gavilánez
Morales, M. (2024). Los efectos jurídicos de la impugnación de paternidad y
nulidad del reconocimiento voluntario del menor, en relación con el derecho de
identidad, integridad y filiación, de niñas, niños y adolescentes.
Universidad Central del Ecuador. https://www.dspace.uce.edu.ec/entities/publication/cbf53e9e-05c4-4154-92cd-d7b9c202fd58
González
Pérez, J. (2019). Metodología de la investigación jurídica: métodos y
técnicas para el análisis del derecho. Madrid: Dykinson.
Jacho
Chicaiza, D. I. (2024). El examen de ADN frente a la impugnación de paternidad
y otras formas de enervar la filiación. Ciencia Latina: Revista Científica
Multidisciplinar. https://ciencialatina.org/index.php/cienciala/article/view/5018
Kemelmajer
de Carlucci, A. (2018). El interés superior del niño en el derecho de
familia. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni.
Lema-Gavilanes, J., & Cárdenas-Paredes, K.
(2024). Impugnación de paternidad frente al interés superior de niños, niñas y
adolescentes Roca: Revista Científico Educacional. https://repositorio.uti.edu.ec/items/2ce3898b-2847-4209-a903-be154b1b88d5
Valarezo Cordero, J. F., & Baculima Japón, J.
L. (2025). Un análisis a la impugnación de paternidad por reconocimiento
voluntario en Ecuador. Revista Iurisdictio. https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/iurisdictio/article/download/3282/4200/33344
Valencia Arias, D. I. (2024).
La impugnación de la paternidad vía nulidad de acto de reconocimiento
voluntario en la legislación ecuatoriana. Dominio de ciencias.